ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD, HASTA EL 15 DE JULIO, DE LAS AYUDAS DE 3.000 A 200.000 EUROS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON DEUDA PENDIENTES DE PAGO.
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ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD, HASTA EL 15 DE JULIO, DE LAS AYUDAS DE 3.000 A 200.000 EUROS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON DEUDA PENDIENTES DE PAGO.

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD, HASTA EL 15 DE JULIO, DE LAS AYUDAS DE 3.000 A 200.000 EUROS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON DEUDA PENDIENTES DE PAGO.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, organismo encargado de gestionar las solicitudes abre plazo para tramitar las peticiones de todas aquellas empresas y autónomos que deseen solicitar esta ayuda. Se tratan de fondos estatales, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de lo que 1,109 millones (un 15,8%) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si bien, la concesión de las ayudas recae en diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, según las competencias relacionadas con los CNAE de las empresas beneficiarias (Turismo, Empleo (todos los autónomos), Agricultura, Transformación Económica, Fomento y Cultura).

Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 240 códigos CNAE recogidos en anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y el volumen de facturación haya disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

El importe de estas ayudas podrá oscilar entre 3.000 y 200.000 euros.

Son conceptos subvencionables las deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras (incluidas ICO), nóminas de trabajadores, seguros sociales, etc.. que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.

No se incluye como conceptos subvencionables por ejemplo el IVA de estas facturas, las liquidaciones con hacienda por IVA o IRPF.

La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11,3 DL 10/2021). un pdf por deuda.

El plazo de solicitud se encuentra abierto hasta el 15 de julio.

Para más información puede visitarnos en las oficinas de SODEMAR o bien llamando al teléfono 95 532 10 10 Extensión 4.

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