Emprender 4 – Forma jurídica
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Emprender 4 – Forma jurídica

Aprender a emprender en Marchena

Elegir la forma jurídica

 

¿Cómo elijo la forma jurídica que más me conviene?

Para responder a esta pregunta, tendrás que tener en cuenta los siguientes factores.

Tipo de actividad

La actividad económica que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de forma jurídica en algunos casos en que la normativa aplicable establezca una concreta. Por ello, es conveniente analizar si tu actividad está regulada por alguna normativa específica.

¿Qué imagen quiero dar?

En ocasiones una sociedad, al estar obligada a depositar sus cuentas contables en el Registro Mercantil, puede ofrecer mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual. Por tanto, deberás analizar qué imagen podría ser mejor para tu proyecto.

Número de promotores/as

La forma jurídica dependerá de si el equipo promotor está formado por una, dos o más personas. Cuando éstas sean varias, lo más aconsejable sería constituir una sociedad.

Necesidades económicas o costes iniciales

El establecimiento como empresario individual no supone la dotación inicial de capital social, mientras que para la constitución de una sociedad mercantil se exige el desembolso de un capital social mínimo, 3.005,06 € para la Sociedad Limitada.

Responsabilidad

Si por negligencia de una actividad empresarial se causa daños económicos a terceros, existe obligación legal de reparar dicho daño. Según la forma jurídica elegida, esta obligación puede ser de dos tipos.

Ilimitada: El promotor/es se responsabiliza con todos sus bienes, presentes y futuros.
Limitada: La responsabilidad del/a socio/a o socios/as se limita a lo aportado a la empresa.

Impuestos

Es importante tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica los resultados que se prevén obtener, y la carga fiscal que por los mismos se haya de soportar.

Las sociedades tributan a través del Impuesto de Sociedades (IS) cuyo tipo impositivo es fijo, mientras los empresarios individuales – personas físicas – lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en que el tipo impositivo va incrementándose progresivamente en función del aumento de los rendimientos empresariales.

Ayudas y/o Subvenciones

En algunas ocasiones, la forma jurídica puede ser un requisito fundamental para disfrutar de determinadas medidas (bonificaciones de la Seguridad Social) o percibir alguna subvención.

Ventajas y desventajas

Siempre puedes comenzar como autónomo/a y cuando la empresa se vaya consolidando, puedes constituir una Sociedad.

Las principales ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas más comunes para personas emprendedoras que comienzan.

1

Empresario/a individual (autónomo)

Positivo

Es una de las formas más rápidas, sencillas y económicas de dar de alta a un negocio si eres el/a único/a socio/a.

Según tu perfil, podrás acogerte a las bonificaciones en la cuota de autónomo de la Seguridad Social, como pagar 50€ mensuales durante el primer año.

No necesitas un capital mínimo inicial.

Negativo

La responsabilidad es ilimitada, pudiendo incluso alcanzar al patrimonio del cónyuge si se está en régimen de gananciales.

Agentes del entorno como la Administración o entidades financieras pueden no aceptar esta forma jurídica para acceder a su financiación o para presentarse a un concurso público.

2

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Positivo

Responsabilidad limitada.

Puedes crearla, aunque seas el/a único/a socio/a.

Las sociedades transmiten una imagen que suele generar más confianza en el mercado.

Posibilidad de constitución telemática que agiliza notablemente los trámites de constitución.

Negativo

3000€ de capital inicial mínimo requerido.

Si son dos o más socios/as, no tienes otra opción que crear algún tipo de sociedad.

No podrás acogerte a las bonificaciones en la cuota de autónomo.

No podrás acogerte a la Subvención de la Promoción del Empleo Autónomo.

3

Sociedad Cooperativa

Positivo

Responsabilidad limitada.

El capital social mínimo a aportar lo deciden los/as socios/as, que han de ser un mínimo de 3.

Estructura y funcionamiento democráticos.

Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de personas inscritas como demandantes de empleo.

Pueden existir importantes beneficios fiscales.

Negativo

Contratación de trabajadores/as: se establecen límites en la contratación de trabajadores/as no socios.

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los/as socios/as dado que cada socio/a tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.

Beneficios netos: la sociedad cooperativa debe destinar un 30% de los beneficios netos excedentes para cubrir pérdidas de ejercicios, en caso de que los haya.

Agentes del entorno como la Administración o entidades financieras pueden no aceptar esta forma jurídica para acceder a su financiación o para presentarse a un concurso público.