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La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA pone a disposición de los empresarios y emprendedores andaluces la nueva orden de Incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas, para la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva, la investigación, desarrollo e innovación. Para ello pone a disposición de los/as empresarios/as y emprendedores andaluces los siguientes instrumentos: |
- Incentivos directos a fondo perdido
- Incentivos reembolsables
- Bonificaciones de tipos de interés
- Préstamos participativos
- Aportaciones al capital social a través de INVERCARIA
- Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones
- Bonificaciones de las comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca más la contribución del 5% del importe de dicha garantía al Fondo de Provisiones Técnicas
- Avales
La aportación del beneficiario nunca será inferior al 25% de la inversión, salvo en los proyectos de I+D. En cualquier caso, el porcentaje de intensidad del incentivo dependerá del tipo del proyecto así como de los criterios de valoración asociados al mismo, además dependerá de la categoría en la que se integre el proyecto presentado, obteniendo un porcentaje inicial calculado sobre su Base Incentivable (BI), al que se sumará, en su caso, un porcentaje adicional correspondiente a una o varias de las subcategorías a las que pudiera pertenecer el proyecto.
Los beneficiarios serán especialmente las PYMES, que no estando expresamente excluidas en esta Orden, tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan al amparo de la presente Orden. Se entenderá por PYMEs las empresas que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas pequeñas y medianas empresas.
También serán beneficiarias las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.
Plazo de presentación: Las solicitudes pueden ser presentadas desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 30 de diciembre 2013.
En el archivo adjunto se puede descargar la normativa relacionada así como resumen de la misma.
Mayor información: http://www.agenciaidea.es/cocoon/ai-estatico-.html?p=/Inicio/Incentivos/&s=/Inicio/Incentivos/Incentivos_a_la_innovacion/&c=Incentivos_a_la_innovacion
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